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Año: 1972, Fallos: 283:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actuales y con el público que habitualmente concurre a los en lo Civil — LC AA Avda. Presidente Roque Sáenz Peña 1.174 y el funcionamiento de los dos juzgados ql Pemenesss El temiendo Tebidr

Resolvieron :

19) Promogar hasta el día miércoles 13 del corriente, inclusive, el feriado judicial, a los efectos procesales, para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil números 21 y 28.

2") Prorogar en la misma forma y por igual término el feriado para los juzgados del fuero números $ y 29, 3") Requerir de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad el informe a que se hace referencia en el considerando 4. .

Teit le cul dius y maderos Miedo e emi Y re en el libro correspondiente, por amte mi, que doy fe. Eouamo A. Osa — Rosexto E. Cuurs — Manco Aunzno Reoría — Lun Canos Camnar — Man GanTA Ancúas. Jorge Arturo Peró (Secretario).

JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL No.

5, 21, 28 y 29. PRORROGA DEL FERIADO JUDICIAL HASTA EL DIA 15
DEL CORRIENTE INCLUSIVE.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de mtiembre del año 1972, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Jus ticia de la Noción, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Besunldo y los Señores Jueces Doc tres Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Luis Carles Cabral y Doña Margarita Argúss, Comsideraron:

Que mediante oficio del día de ayer, el Señor Presidene de la Cómars Nacional de Apeliciones en lo Civil puso en conocimiento del Tribunel que, como rezultado pde Aia A —] AA cuya . por em —— Pee Jer de irene della de l atie e » su funcionamiento a partir del día de mañana (14) ys que en el de hoy terminaría el feriado judiciol decretado por acordada del día 8 ppdo.

Resolvieros:

Promogar hasta el vienes quince del corriente, inclusive, el feriado judicial, a los efectos procesales, para los Jurgados Nacionales de Primer Instancia en lo Civil números 5, 21, 28 y 29.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-289

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