Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Todo lo cual dispusieron y mendaron, ordenando se comunicae y registras en el libro correspondiente, por eme mi, que doy fe. Esuamo A. Ouma Basuarno — Rosaro E. Caurs — Manco Aun Msoría — Luss Canos Casar — Mam cara Anchas. Jorge Arturo Peró (Secretario).

JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nos 5 y 29. PRORROGA DEL FERIADO JUDICIAL HASTA EL DIA 22 DEL

CORRIENTE INCLUSIVE.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de setiembre del año 1972, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Jus ticia de la Nación, Doctoe Dun Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doccores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabrl y Doña Margarita Argúas, Consideraron :

19) Que en la acuedada del día $ de ssiembes pri. complementada de 1 4 de igual mes y 30 de agro, el Tribunal solició de Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad un informe en el que se estableciera de manera concluyente si ito de le le Pele Fora e medidas ya a adoptarse disminule la mbrecarge— se hallería en e o o aro fanimando en el inmucble lo des Jugado Cil, aporte de los Miniserios Públicos en él instalados.

2") Que por oficio del 12 de setiembre recibido el día sigiiente, la Secrerrio de Obras Públicas informa que es posible la habilitación de que me ua en cmo de que pueda controlane el acceso de público para impedir que la sobrecarga exceda de VSobgs. por metro cuadrado en locales que mo vean los posillos, los cuales —eegín mota de la mima Secretaría del 4 de setiembre— sí han sido calculados con una sobrecarga mucho mayor.

3") Que a la fecha en que se produjo dicho informe, y también con prasiicidad:

«e han adoptado o hecho efectivas medidas tendientes a aliviar sún más sobrecarga del inmueble. Asimiemo se ha recibido oficio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el cual se estima el máximo de público que concurre a cada Secretaria de Juzgado en las horas de mayor afiuencia. L 4") Que, en las condiciones expuestas, y atendiendo a la urgencia que media en adopear arbitrios que eviten la paralización en va funcionamiento de dos jurados, el Tribunal considera pertinente un informe conjunto de la Secretaría de Obras Públicas de la Y de la Dirección Nacional de Arquitecyra a fin de que » la brevedad, y teniendo en cuenta todas las circunstancias uludidas, se sirvan informar, si el edificio se encuentra en condiciones de que los tribunales y organismos alli instalados sigan funcionando normalmente.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com