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Año: 1971, Fallos: 275:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el fraude a la ley 11.388, el enriquecimiento indebido, la desnaturalización de las cooperativas de trabajo y finalmente la equidad para arribar en el "sub lite" a la decisión que se recurre, Tal vez falte en aquella ley —como lo dice el Procurador General— la norma Expresa que conduzca a corregir la situación creada. Pero no todas las soluciones de derecho están inscriptas en la ley positiva. La augusta misión de juzgar enfrenta a menudo con la obligación de pronunciarse aun en la hipótesis de oscuridad, silencio o insuficiencia de las leyes, En tal evento, la interpretación ha de ser raZonable y sistemática; atenta a la índole y al fin del instituto y al Propósito que tuvo en mira el legislador; contraída a descubrir y manejar no sólo lo que las leyes dicen "literalmente" sino también lo que dicen "juridicamente", en conexión con otras normas del mismo cuerpo y con las que integran el ordenamiento general de la actividad reglada. Y si la ley no contiene prescripción decisoria que brinde la inobjetable solución del diferendo, corresponde acudir, con extremada ponderación y mesura, a los principios que la informan y a la interpretación que mejor exprese el estado de la doctrina y la legislación universal sobre el punto en debate (Fallos: 241:227 ; 244:129 ; 248:115 , y otros).

12") Que en las condiciones que resultan de los desarrollos que anteceden, esta Corte halla, pues, suficientemente fundada la sentencia en recurso, en la que es dable reconocer una interpretación normativa y estatutaria y una apreciación de las circunstancias de hecho y prueba que impiden su descalificación como acto judicial.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, Manco AureLio Risoria,

ANTONIO GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal Cuesttomes federales simples. Interpretación de las leyes jederales. Leyes fede.

rales de carácter procesal.

Aunque lo referente a la inadmisibilidad del recurso del art. 14 de la ley 14236 es cuestión procesal, ajena por principio a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de tal doctrina cuando la declarada improcedencia de la apelación puede restringir sustancialmente la defersa o frustrar el derecho federal invocado.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:251 
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