Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 285:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

circunstancia aducida de no haber realizado ventas en el período a que «e refiere la demanda, cun el fin de obtener se la eximiese de la obligación de ingresar anticipos CFallos: 235:787 cit, cons. 37, im fime); extremo que, a mayor abundamiento, no se compadece con la alegada defensa de pago parcial —luego resignada— y con las boletas de fs. 7 y 8, traídas a los autos en su abono.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General sobre la procedencia del recurso, se confirma la sentencia de fs. 90/91, en cuanto fue materia de la apelación ordinaria concedida a fs. 95. Con costas.

Rosenro E. Cuurs — Manco Aumento Risoría — Luis Canos Cannar — Mancanita Ancúas.


PEDRO A. MANTECON
ADUANA: Procedimiento.

Corresponde confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal que, haciendo lugar 2 un recurso de amparo, dispone que la Aduana debe levantar el secreto de un sumario administrativo y proseguir las actuaciones, demoradas casi un año sin justificativo. Por el contrario, debe revocare ese pronunciamiento en cuanto excede lo solicitado por la parte interesada y dispone que la Aduana, en un plazo determinado, debe dictar resolución, condenando o absolviendo.

Dictamen DEL Procumanor GENERAL Suprema Corte:

Existe en autos cuestión federal bastante para su examen en la instancia de excepción, por lo cual el recurso extraordinario concedido a fs. 81 es procedente.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial, que ya asumiera ante V.E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-180

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com