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Año: 1973, Fallos: 285:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desconocido. Debe pues admitirse la impugnación que formula la recurrente, como lo ha resuelto la reiterada jurisprudencia del Tribunal al establecer que es improcedente una interpretación de la ley que equivale a la prescindencia de la norma aplicable, en tanto no medie, a su respecto, explícito debate y declaración de inconstitucionalidad (Fallos: 257:295 ; 264:41 ; 269:225 , sus citas y otros).

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 2065/2066. Y vuelva al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en este fallo y a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48. Con costas.

Evuanoo A. Onriz Basuaroo — Rosento E. Cuurs — Manco Aunezio Rusonía — Luis Cantos Canñar.


JUSTINO FERNANDEZ v. DIRECCION NACIONAL ve ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones foderales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Las cuestiones de orden procesal, aún regidas por leyes federales, no sutcrizan el recurso extraordinario. Tal ocurre en el cu, en que la Cómara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo declaró la incompetencia del Tribunal Fiscal para emtender en la apelación deducida cuando el interesado hizo uso de la opción acordada por el art. 71 de la ley 11.683 Cto. 1960) y aguó la vía adminiveraciva.

Resorución ver Tamunar Fiscar oe ta Nación Buenos Aires, 7 de mtiembre de 1971.

Autos y Vistos:

El expediente N° 8224, caratulado: "Fernández Justino c/ Aduana de la Nación recurso de apelación", del que, Resulta:

I— Af. 11/15 se presenta el representante del apelante interponiendo recurso de apelación contra la resolución de la Disección Nacional de Aduanas de fecha 3 de setiembre de 1969, por la que se le exige el pago de recargos cambiarios por "mercaderías faltantes a la descarga", correspondientes a cuatro despachos del año 1961 y a un despacho del año 1964.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:361 
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