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Año: 1967, Fallos: 269:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 135/140 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs.

144/146.

Enrauno A. Onriz Bastardo — RonenTo E. Cuvre — Manco Avnetio Risoría.

JORGE SLUZEVSKY
LEY: Interpretación y aplicación.

Es inadmisible una interpretación que equivalga a la preseindencia de la norma que yobierna la cuestión de cuyn jungannento se trata, en_tanto te medio xt concreta declaración de inconstitucionalidad, In eunt sólo será pertipento mediando un amplio y explicito debate sobre el partieular; doctrina aplicable u los supuestos de nom reglomentarios, toda vez que éstas integran la ley, en la medida que respeten sa espíritu.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

La incompatibilidad entre el precepto reglamentario y el espíritu de la ley Teclamentada sól puede cuestionarse por vía de una eonereta impuenación de su validez constitucional, con Fundamento en las arta, 28 y 85, ine. 2, de la Constitución Nacional, pues a los jueves les está vedada la declaración de oficio de inconstitucionalidad.


JUBILACIÓN Y PENSION.
Se ajusta a derecho el Tmtituto Nacional de Previsión Sorial al liquidar el haber jubilatorio del afiliado u la Caja Nacional de Previsión para el Personal Roneario y de Seguros, tomando en curnta los doce mejores menes COnaTE 4 tivos de su actuación en netividad, y aplicando el coeficiente de netualización del año en que cesó en el servicio, y no el correspondiente al periodo de tales dore mejores menes, tempermento que resulta acorde con lo dispuesto por el art, 10, ine. d), del decreto 11.732/00, enya aplicabilidad no puede ser obviada si no se cuestionó en la esusa =u constitucionaidad.

Dictamen peL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El securso extraordinario concedido a fs. 153 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas fede rales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-225

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