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Año: 1973, Fallos: 286:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que la justicia nacional del trabajo es la competente para conocer del juicio promovido por César Quintanilla contra la Nación Argentina, por accidente laboral. Remitanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fin de que reasuma la jurisdicción que declinó a fs. 93 del agregado y hágase saber al Señor Juez Nacional en lo Contencioiministrati Micuer Ascer Bengarrz — Acustín Díaz Buer — Hécron Masnarra.

ERNESTO BLUMENSLATT
EXHORTO: Diligenciamiento.

Previa mención de mu competencia —art. 3, inc. 3", del convenio sobre trámite uniforme de exhortos— por parte del Juez en lo Criminal y Correccional de Resivencia, Provincia del Chaco, el Juez de Imtracción de Goya, Provincia de Corrientes, debe der cumplimiento a la rogrtoria, recabando la información requerida a url banco, que no se encuentra entre las diligencias de notificación a «ue se refiere el art. 13 ni puede dirigine directamente a las autoridades policiales.

DICTAMEN DEL ProcunaDOR Gunerar Suprema Conte:

La rogatoria objeto del presente conflicto carece de la necesaria mención de la competencia del Juez exhortamte que exige el art. 37, inc. 3", del Convenio sobre Trámite Uniforme de Eshortos, al que adhirieron las provincias a que pertenecen los señores jueces entre quienes se planteara esta cuestión.

Por tanto, entiendo que V.E. debe devolver las actuaciones a aquel magistrado para que subsane la indicada deficiencia, declarando que una vez que ello haya ocurrido el señor juez exhortado deberá efectuar la diligencia requerida (conf. sentencia dictada el 23 de febrero de este año, en causa San Martin, Juez de 1 Instancia en lo Penal N° 1 Dr. Francisco J. Seelo $/ remite exhorto en causa N° 9.150 seguida a Samuel H. Blejman por malversación de caudales públicos"), dado que no resulta de aplicación al caso la disposición contenida en la pane final del cuarto apartado del art. 13 del aludido convenio, que, como lo pone de manifiesto el título del capítulo en |

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-47

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