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Año: 1973, Fallos: 287:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha podido producir culpablemente un desmedro patrimonial que merece atenderse, 5") Que, en tales condiciones, procede hacer lugar a que se tenga en cuenta la depreciación monetaria desde aquella circunstancia respecto del monto del depósito + cuestión, FT) Que la prueba producida a Es. 122 y 132 no tiene en cuenta, con miras a la actualización monetaria reclamada, la fecha del decreto, por lo que la depreciación referida al período en que se la acepta podrá ser acreditada en la instancia de liquidación ulterior, 10") Que los intereses acordados por la sentencia en recurso deben contirmarse como ella lo dispone sólo hasta la fecha del decreto 1605/70; a partir de la misma, deberán correr a razón del 6 anual en la siguiente forma; a) sobre la suma total actualizada hasta que parte de ella, —la consignada en el "sub lite"—, estuvo disponible para su retiro; y b) sobre el saldo restante por cobrar, hasta la fecha del pago. En cuanto a su tasa, el Tribunal la estima en el porcentual indicado, habida cuenta de que por su naturaleza el interés corriente no refleja el puramente moratorio (Fallos: 253:235 y 267; "Gobierno Nacional e/ Chaco Ti S.A, del 25 de tebrero de 1973).

Por ello, se modifica la sentencia apelada del modo que se deja decidido en los considerandos 85" a 109, confirmándola en lo demás que resuelve, Sin costas de la instancia, en atención a la suerte que ha corrido el recurso, MicueL Ascer Bergarrz — MANUEL Anauz Castex — Hécrton Masnatra. , DEMETRIO ELIADES . Sucevón RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitrs propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normar locales de procedimientos. Casos varios.

No, procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto en la causa acerca del procedimiento impreso para la determinación de la existencia y monto de depósitos en moneda extranjera, en bancos fuera del país, y su inclusión en el acervo sucesorio.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-145

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