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Año: 1962, Fallos: 253:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que, si bien con fecha 13 de abril la causa fué devuelta al juzgado de origen, esa circunstancia no justifica la prórroga del plazo estatuído por el art. 231 de la ley 50 cuando, como acontece en el caso, el recurrente no cumplió con el requisito exigido por el art, 3 del decreto-ley 23.398/06. En esas condiciones, no habiéndose asentado la constancia de que haya comparecido 2 Secretaría en el día de nota correspondiente, corresponde declarar extemporánea la queja (Fallos: 236:381 ).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sefor Procurador General, se desestima la queja.

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SEGUROS v. 5. A. COMPASIA ARGENTINA ve SEGUROS 14 ROSARIO

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
L el Instituto Nacional de Previsión Sovial, añ antes Tos reunos que la ley otorgo, incluso el Judicial, puede inear juicios de apremio para el cobro de lo que, por enalquier concepto, se les adende.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa eu juicio. Principios generales.

No afecta a la defensa en juicio la ejeención inmediata, por vía de apremio, de las liquidacion. de deudas expedidas por las enjas de jubilaciones, ai queda expedita la posterior instancia judicial definitiva.

APORTES JUBILATORIOS.
Las erenimes de presión socl, pera el cumplimiento del Sn público Te aporte uta e veda alocada el fue requito para le viettdod de lar neciones tendientes al cobro de los aportes el agotamiento judicial previo de las objeciones que los particulares pudiesen alegar nl respecto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiciad.

La fueultad legal de lás cajas de jubiluciones para percibir los aportes debidos, no justifica la postergación "sine dir" de Ins revanos legales para controlar la existencia y alcance de la oblización de aportar, ni permite posponer indefinidamente, sin agravio a las garutias de la propiedad y de la defensa en juicio, la resolución del punto. Corresponde confirmar a

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-235

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