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Año: 1973, Fallos: 287:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una tramitación especial, ha de substanciársela mediante juicio ordinario conforme a lo establecido en el art. 319 del Código Procesal.

27) Que el tribunal" a quo sostuvo que el art. 303 del decreto-ley 19.551/72 no puede tener el alcance que se le acordó en primera instan ela, pues "no se trata de una controversia ocurrida en o dentro del concurso, sino que es una acción ejercida ad extra, contra entidades que, obviamente, a esta altura del proceso no pueden sino considerarse como terceros" (15. 1193/5), A más, estableció que acordar el procedimiento de incidente a esta causa, en la que el cesionario de un acreedor pretende la extensión del auto de quiebra de "Swift de La Plata S.A. Frigorífica" a otras empresas, afecta el principio constitucional de la defensa en juicio, 37) Que contra esta decisión se interpuso el recurso extraordinario de Es. 1203/25, cuya denegatoria de fs, 1226 motivó la presente queja.

4") Que esta Corte juzga que media en la causa cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 45, porque a más de los aspectos de interés institucional involucrados en ella —a los que hace referencia el Señor Procurador General en el precedente dictamen—, ha mediado declaración de inconstitucionalidad de los procedi mientos cumplidos, a los que se reputó violatorios de la garantía del art.

18 de la Constitución Nacional, 5") Que, por lo tanto, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, el recurso extraordinario de fs. 1203/25 €s procedente, lo que así se declara, 6") Que considerando el fondo del asunto por no ser necesaría más substanciación, y ejerciendo las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte de la ley 48, esta Corte se pronuncia por la revocatoria de la resolución de la Cámara impugnada.

7) Que el caso encuadra en lo dispuesto por el art. 303 y sigtes.

del decretoley 19551/72, disposiciones legales éstas cuya inexcusable aplicación al "sub lite" hacen innecesaria toda otra consideración al respecto.

59) Que, en efecto, la sola remisión a los fundamentos y conclusiones de la sentencia dictada por esta Corte el 4 de septiembre ppdo. en la causa C-705, XVI, "Compañía Swilt de La Plata S.A. Frigorífica s/ convocatoria de acreedores", con posterioridad al fallo de la Cámara en recurso, traduce la maniliesia relación que con el objeto principal del

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:432 
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