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Año: 1973, Fallos: 287:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20) Que por las tareas realizadas en el proceso penal, con fundamento en la doctrina de Fallos: 276:230 , se regularon honorarios a favor del entonces Procurador Fiscal Dr. Nazario F. Beas en la cantidad de $ 3.750 (expediente agregado por cuerda N" 276/70). Con posterioridad, en el pronunciamiento de Is. 332/333 el Señor Juez de Primera Instancia decidió que esos honorarios debían ser abonados con privilegio respecto de los aprebensores y del porcentaje destinado al "Fondo de Estímulo"; decisión ésta que fue expresamente consentida por el representante de la Aduana en el escrito de fs. 337. Ello impide hacer aplicación, en el caso, de la doctrina sentada por esta Corte al fallar, el 27 de septiembre del año en curso, la causa C.596. XVI, "Ceijas, Rubén Ramón s/ contrabando", conforme con la cual "la actuación del Fiscal en procura de la condena por el encubrimiento de contrabando —delito de acción pública— importa el ejercicio de la vindicta pública, misión ésta propia y específica de ese funcionario, remunerada con su asignación presupuestaria, que no tiene por qué suplementarse con otra por igual concepto".

3") Que a fs. 193, previo cumplimiento de las intimaciones de ley, el mencionado Procurador Fiscal promovió, en representación de la Aduana, la ejecución fiscal de la sanción pecuniaria, obteniendo el 26 de noviembie de 1970 sentencia de trance y remate y regulación de los honorarios correspondientes al trámite ejecutivo en $ 14.000. A fs, 301/ 303 se subastaron bienes de uno de los condenados, sin que el producido alcanzara a cubrir el monto de la multa.

49) Que a fs. 321 el nuevo representante de la Aduana, fundindose en lo dispuesto en el art. 93 de la Ley de Aduana (tv. 1982), se opuso a toda extracción de fondos en concepto de honorarios. Tal — petición fue controvertida por el Dr. Nazario F. Borjas, quien sostuvo tener derecho preferente a percibir la cantidad de $ 14.000, que le fuera regulada a su Favor por las tarcas cumplidas en la ejecución fiscal de la multa, Este incidente fue resuelto por el Señor Juez de Primera Instancia, en la resolución de fs, 332/333, en sentido adverso a la pretensión del organismo fiscal.

57) Que, apelada dicha decisión, la Cámara Federal de Paraná dictó el pronunciamiento de fs. 361/362, mediante el cual revocó la sentencia de primera instancia. Decidió, en efecto, el tribunal a quo que, tratándose de un juicio ejecutivo promovido por el Procurador Fiscal en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, no le corres

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:435 
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