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Año: 1974, Fallos: 288:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y conforme los fundamentos del dictamen del Señor Pro curador General, se revoca la sentencia apelada.

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NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA: Penalidades.

Si hien puede evistir un interés fiscal en la percepción de Las multas ada meras, dicho interés no altera la naturaleza principalmente punitiva de tales sanciones a las que son aplicables los principios generales del derecho penal.

ADUANA: Penalidades.

Una multa impuesta por introducir inegularmente mercadería en plaza 10 vs ma obligación físcal por mora en el pago

MULTAS
Las multas de caracter penal por es naturaleza, no son susceptibles de trans sacciones entre el Poder Ejecutivo y el condenado ADUANA: Penalidades, No cabe invocar. para hacer o de la facultad que otorga el art. 1056 de las O.demanzas de Aduana, tna ciremnstancia posterior al hecho «que se juze me. La ermvenad de éste sólo puede apreciarse al momento de su ejecución, sin que quepa computar, como atenuante o agravante, hechos posteriores, ADUANA. Penalidades El deereto-les 17 307/67, que establece m5 régimen especial de avnda a eme presas nacionales con dificultades fmancieras, no tiene carácter penal ni puede wr considerado como tey más benigna para disminair multas aplicadas 4 empresas por la comisión de mfracciones al régimen de despacho a plaza de menculertes importadas

INDULTO
El indulto y La conmutación de peras constituyen atribuciones exclusivas del Presidente ide la Nación, que debes eierceno, según el procedimiento que

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-356

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