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Año: 1974, Fallos: 288:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCAL y, FRANCISCO DAVID BALESTRA y OTROs ADUANA: Infracciones. Contrabando De acuerdo con lo dispuesto en el art. 134 de la Ley de Aduana, para calcuLar el valor de la mercadería contrabandeada, a los fines de la aplicación de La multa establecida en el art. 195 del mismo cuerpo tegal, debe considerarse La valuación que determine la Aduana conforme al valor del día en plaza de la mercadería y 00 a lo que resulte de una pública subasta
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario de fs. 1535, el Procurador Fiscal de Cimara sustenta, además de los agravios referentes al interés Fiscal com prometido, otros que formula en nombre propio.

El primero de éstos se refiere a que dicho pronunciamiento ha regulado los honorarios de aquel magistrado tomando en cuenta el valor de los bienes comisados pero no el monto de la multa impuesta.

El a quo ha fundado este criterio (Es. 1526) en consideraciones de las que no se hace cargo el apelante, por lo cual en este aspecto estimo improcedente el remedio federal, En efecto, de acuerdo con da doctrina de V.E., no basta para fundarlo la mera aserción de un punto de vista opuesto al de la sentencia sín controvertir eficazmu nte los argumentos formulados por los jueces de la causa para arribar a la decisión.

El otro agravio del señor Fiscal de Cámara constituye, asimismo, la única materia del otro recurso extraordinario interpuesto a Es. 1538 por el Procurador Fiscal de 1 Instancia.

Tal agravio comsíste en sostener que sí el valor de los bienes comisados debe ser establecido según la estimación de la Aduana y prescindiendo del precio real obtenido en el remate, los honorarios han de calcularse sobre dicha estimación.

No comparto este punto de vista, ya que el valor presuntivo se atribuye a las mercancias a los efectos de la adecuada percepción de la renta y la condigna sanción de las infracciones, en tanto que los honorarios representan la compensación de lo efectivamente logrado por los mandatarios a favor de su comitente,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-360

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