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Año: 1974, Fallos: 290:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALFREDO MARTIN ESPINOZA y. SUSANA B. LUCERO ve ESPINOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Imterpretación de normas y actos locales en general.

El agravio relativo a que la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia del Chaco fue dictada fuera de término, circunstancia que acarrearía su nulidad, no suscita cuestión federal que habilite la instancia del art. 14 de la ley 48, por cuanto establecer el momento desde el cual el Tribunal quedó debidamente integrado y. consecuentemente, comenzó a correr dicho término.

remite al estudio de cuestiones de orden local y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la instancia estraordinaria (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es ajeno al recurso extraordinario el agravio relativo a la interpretación formulada por los jueces de la cansa sobre si es posible desistir unilateralmente del proceso de divorcio por mutuo consentimiento regulado por el art 87 bis de la ley 2393, atento a la naturaleza común de dicha norma.


SAL. GONZALEZ y CIA v. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
LEY: Interpretación y aplicación.

Es propio de la interpretación indagar el verdadero sentido o alcance de la ley mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, que no debe ser obviada por posibles impe:fecciones técnicas de su instrumentación legal que dificul ten la consecución de los fines perseguidos por la norma,
POLICIA DE VINOS,
La autorización contemplada en el art. 19 del decreto 5521/69 para delegar en los jefes seccionales del Instituto Nacional de Vitivinicultura la aplicación de sanciones, está concebida con una amplitud y un alcance lógico tal que resulta comprensiva de la prevista en el inc. í), del art. 24, de la ley 14.878, que se límita a imponer una multa en todos aquellos casos de infracciones a la ley o a sus disposiciones reglamentarias que no sean objeto de una sanción específica.

1) 9 de octubre

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-56

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