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Año: 1974, Fallos: 290:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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párrafo del art. 19, del decreto 5521/09, al Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, para delegar en los Jefes de Seccionales de dicho organismo, la aplicación de las sanciones previstas por el art. 24 de la ley 14578 (modificado por el decreto-ley 17.949/68), no puede estimarse comprensiva del inc. "F", discutido en el caso..." pese a lo dispuesto por la resolución 477/09 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, carente de entidad normativa a los fines de que se trata.

4") Que el referido art. 19 del decreto 5521/69 establece: "Autorizase al Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, para delegar en los Jefes de Secciones de dicho organismo, la aplicación de las sanciones previstas por el art. 24 de la ley 14878 (modificado por el decretoley 1749/09), dentro de sus respectivas jurisdicciones, limitando la competencia de los mismos en la forma siguiente: Incisos a) y b): Apercibimiento y multa hasta Veinte Mil Pesos Moneda Nacional (mén.

20.000). Inciso di: Hasta Veinticinco Mil (25.000) litros. Inciso e):

Hasta Ciento Cincuenta Mil (150.000) litros. Inciso f): Hasta Cincuenta Mil (50,000) litros".

5") Que atendiendo al texto de la norma, del mismo surge que la autorización que ésta contiene para delegar en los Jefes Seccionales la aplicación de sanciones, está concebida con una amplitud y un alcance lógico tal que resulta comprensiva de la prevista en el cuestionado inc. i) del art. 24 de la ley 14878 que se límita a imponer una multa en todos aquellos casos de infracciones a la ley o a sus disposiciones reglamentarias que no sean objeto de una sanción específica. Ello es así, porque no existe. razón alguna —salvo la que resulta de aislar el precepto del contero normativo general— que permita inferir, en el caso "sub examen", que ha delegación de facultades sancionatorías está prohibida cuando se advierte que expresamente está autorizada, entre otras, en las hipótesis más severas de los incisos "d", "e" y "F" del art. 24 de la ley citada, donde la pena, además de multa, puede llegar hasta el derrame, decomiso u otro destino del producto y aplicarse por los autorizados hasta los límites cuantitativos que. a tales efectos, ha previsto el legislador.

6") Que, por lo demás, las razones tenidas en cuenta para autorizar h delegación en análisis, según resulta de los considerandos del decreto 5321/09. con su generalidad respaldan la amplitud con que aquélla aparece establecida en el art. 19, antes transcripto. Asi, se alude a que on dicha delegación de facultades se logrará una más acertada distribución de trabajo y división de funciones, aliviando en gran medida a la Presidencia del Instituto, la tarea de imposición de sanciones en todo

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-58

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