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Año: 1974, Fallos: 290:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (ver fs. 88/95).

Buenos Aires, 21 de marzo de 1974. Enrique C, Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1974.

Vistos los autos: "INTA Industria Textil Arg. e/ Aduana de la Nación 5 recurso de apelación", y Considerando:

19) Que contra la sentencia de Es. 62/71 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de esta Capital, Sala Contencioso Administra tiva N" 2, la Administración Nacional de Aduanas articula a fs. 74/83 recurso extraordinario, el cual es procedente por las del dictamen del Sr. Procurador General de la Nación de fs. 100, que se comparten.

37) Que se trata, en autos, de decidir si los poderes fiscales para requerir el pago de $ 208.385,85 en concepto de recargos cambiarios, determinados por resolución del 20/5/69 € intimados administrativamente el 11/6/69, se encuentran 0 no prescriptos, 3) Que dichos recargos tienen origen en la trangresión —comprobada el 24/3/61— a las condiciones establecidas por el decreto NY 8626/00 respecto de la importación de maquinaria por la actora, documentadas mediante el despacho NV 20745/59 e ingresadas a plaza el 16/11/60.

49) Que el art. 6/ del mencionado decreto establece que "Los beneficiarios quedan obligados a mantener los elementos a que se refiere el presente decreto, en perfecto estado de conservación y en funcionamiento hasta transcurridos tres años a partir de la fecha de su despacho a plaza" y el art. 7 que "Las transgresiones comprobadas a las condiciones establecidas en el presente decreto darán lugar al cobro, por vía compulsiva del recargo equivalente al 150 del valor costo y flete de la maquinaria introducida calculada sobre precios de elementos nuevos".

57) Que según resulta del expediente administrativo agregado por cuerda, el Departamento de Industrias de Elaboración de la Secretaría de Estado de Industria y Minería produce el informe de fecha 18/10/60

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-78

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