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Año: 1974, Fallos: 290:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de Es. 62/71 y consiguientemente la del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto fue confirmada por aquélla, desestimándose en consecuencia la prescripción invocada, debiendo continuarse con la tramitación de la causa según su estado (art. 16, 2° parte, ley 48). Costas por su orden atento la complejidad y particularidad de las cuestiones planteadas.

Acustin Díaz BiaLer — MAnver Arauz CasTEX — Ensesto A. Conmvarán NanctAmes — Héctor MasnNaTra,
ALEJANDRO CONSTANTINO RADULESCU v. NACION ARGENTINA
PRACTICOS.
El púctico oficial. en el ejercicio de sus funciones, es un delegado de la autoridad maritima, encargado de vigilar y exigir el cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias, prctícaje constituye un servicio pú blico que preserva la navegación de daños y riesgos e interesa a la seguridad nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El otorguniento de la nacionalidad argentina a los extranjeros que reúnan las condiciones legales para obtenerla, no impide que las normas reglamenta.

rias efectúen distinciones entre argentinos nativos o por opción y naturali zulos, para el desempeño de funciones vinculadas con la soberanía y seguridad de la Nación, en tanto no infrinjan los límites de la razonabilidad o no se concreten propósitos persecutorios o de hostilidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad, En nuestro sistema constitucional no hay derechos almolutos. Ellos deben rjercense conforme con las leyes que los reglamentan, las cuales pueden establecer —con la limitación que prevé el art. 28 de la Constitución Naciomal requisitos acerca de la idoneidad exigible para el desempeño de empleos y funciones. Por ello, dadas las características del servicio de practicaje, la exigencia de ser argestivo nativo o por opción para obtener el título de práctico oficial de puerto no resulta arbitraria o irazonable, aunque su Fundamento sea opinable.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-83

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