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Año: 1975, Fallos: 291:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de un delito" (Fallos: 106:20 , considerando 4? y doctrina de Fallos: 229:124 ).

5) Que, de conformidad con este criterio, cabe concluir que los recuados acompañados (en particular los que obran a fs. 1/11, 43/44, 65/71, 75, 77/78 y posteriormente a fs. 272/279) no bastan para justificar la extradición, en tanto no permiten comprobar adecuadamente los hechos que se imputan a Hoyos Osores, con relación a los delitos incriminados en las normas transcriptas a fs. 79/80.

Por ello, oido el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

MicueL Ancrr BEmgArrz — Acustín Díaz Biater — ManueL Arauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nanciares — Hécros

MASNATTA.

EDUARDO LUIS VILA v. NACION ARGENTINA

RECURSO DE AMPARO,
El amparo silo procede cuando el acto impugnado adolece de arbitrariedad o ilegitimidad manifiestas, que justifiquen el procedimiento suma: ísimo elegido.


RECURSO DE AMPARO.
Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda de amparo dirigida a que se reincorpore al recurrente en un cargo diplomático si de los términos del decreto por el cual fue designado Embajador en 1972 no result:

que se tala a de ma reincorporación en las funciones que desempeñó entre 1964 y 1966, de las cuales quedó cesante en virtud de lo previsto por el art. 4 de la ley 12951, mediante acto cuya legitimidad fue declarada en sentencia anterior firme.

AMNISTIA.
Aunque el apelante invoque las disposiciones de la ley 20,508 para sostener que se encuentra comprendida en ella la cesantía dispuesta en 1988 del cargo diplomático que desempeñaba, la cuestión atinente a su reincorporación debe plantearse por la vía y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario 1171/73. No acreditula tal circunstancia, ello obsta al tratamiento del tema en la demanda de amparo intentada.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-198

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