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Año: 1975, Fallos: 291:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declarado cesante en virtud de baber expirado el mandato del Presidente que lo designó. Dicha disposición fue adoptada por decreto 1190/66 del Poder Ejecutivo Nacional (ver fs. 97/98), cuya legitimidad como acto de gobierno fue admitida en sede judicial por decisión pasada en autoridad de cosa juzgada (confr. sentencia de la Corte Suprema en Fallos:

273:35 ), " 6) Que si bien el apelante invoca las disposiciones de la ley 20.508, a fin de sostener que su situación se encuentra comprendida en la amnistia con referencia a la cesantía dispuesta en 1966, cabe puntualizar que para la hipótesis de que el recurrente se hubiere considerado incluido en los supuestos de los arts. 3 y 4 de la mencionada ley, debió plantear la cuestión atinente a su reincorporación por la vía y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario 1171/73 (confr. sentencias de 7 de diciembre de 1973 y de 19 de febrero de 1974, en las causas B. 522, XVI, "Barbieri, Lázaro" y L. 419, XVI, "Lucero, José R. c/ Banco de la Nación", respectivamente), lo cual no ha sido acreditado en autos y obsta, en consecuencia, a su consideración por la vía del amparo (art. 2, inc.

a), decreto-ey 16.986/06).

79) Que, por las razones expuestas precedentemente, resulta irrelevante la prueba que el actor intentó incorporar a fs. 112 y, en su mérito, carece de sustento el agravio que dirige contra los autos de fs. 114 y 121, punto 1, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 109/111, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario concedido a fs. 137. Con costas.

MicueL AnceL Bemcarrz — Acustin Diaz BiaLer — Manuer Anauz CASTtex — EnvesTO A. ConvaLÁn NanCciares — Hécrton Mas

NATTA.


HUGO DAVID TOLEDO .
RECURSO EXTRAORDINANIO: Hequísitos propios. Sentencia defínitica. Concepto y generalidades.

Es sentencia definitiva, a los efectos del recurso estraordinario, la que confirma el sobreseimiento definitivo dictado en un sumario criminal.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:202 
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