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Año: 1975, Fallos: 291:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formal:s. interposición del recurso.

Quienes pueden interponerlo.

Es procedente el recurso estiaordimario imerpuesto contra el auto de sobreimiento definitivo por el particular damnificado, a quien los jueces de la Provincia de Buenos Aires, por aplicación irrevisable de normas locales, han considerado con legitimación procesal suficiente para deducirlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso estmordinario.

Cuando se trata de la arbitrariedad de un fallo judicial por haberse omitido valorar constancias decisivas incorporadas al proceso, no puede imponerse al interesado su planteamiento como si se tratua de una contingencia previsible, másime si el régimen procesal penal de la Provincia de Buenos Aires, donde tramitó la causa, no requiere la audiencia previa del particular damnificado recurrente para dictar un auto de sobreseimiento definitivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias a:bitrarias. Principios generales.

Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitrario y debe ser dejado sin efecto el fallo pronunciado en una causa por falsedad de instrumento público, que omitió o.dena: la producción de prueba útil propuesta al efecto, entre ellas la pericial caligráfica escopométrica y el examen de los protocolos de un escribano.

DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL Suprema Corte:

1 El agravio de arbitrariedad traido contra la resolución de fs. 185, que sobresee definitivamente a Hugo David Toledo, confirmando con remisión implícita a sus fundamentos el auto de fs. 128/135, se encuentra limitado, de acuerdo con los términos del recurso extraordinario de fs. 190/194, a la omisión de considerar pruebas decisivas respecto de los delitos de falsificación de documento público y defraudación por apropiación indebida mediante la retención de la suma recibida para cancelar un gravamen hipo

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-203

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