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Año: 1975, Fallos: 291:575 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, ello establecido, la apelación no puede prosperar. Pcrque lo resuelto en los autos principales es materia de hecho y de derecho común y procesal, ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, que no encuentra vulnerada en el caso la garantía de la defensa en juicio ni aplicable la jurisprudencia excepcional establecida en materia de arbitrariedad, conforme a las pautas señaladas reiteradamente al respecto — confr. sentencia del 22 de octubre de 1974 en la causa "Alonso, Saúl R.

s/ homicidio" y sus citas.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.

MixveL Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Biaer — Manuzr Amauz Castex — EnNESTO A. ConvarÁn Nancianes — Hécrton MasNaTra.


MARIO OSCAR ZALAZAR y OTROS v. S.A. COMPAÑIA EMBOTELLADORA

ARGENTINA LC. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El auto por el cual se desestima una recusación no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 y resuelve, por lo demás, una cuestión procesal y de hecho ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (1).


REPETICION DE IMPUESTOS.
En materia de repetición de impuestos y demás contribuciones fiscales el empobrecimiento del accionante comtituye un recaudo o presupuesto de procetibilidad de la acción, de manera que, omitida su acreditación en la causa, resulta inoficioso pronunciarse respecto de las demás cuestiones planteadas. :

SA. LEDAMA EXPORTACION ve LANA y. EN.T.A.

JUECES.
Es misión de los jueces hacer aplicación del derecho objetivo con indepen dencia de los planteamientos de las partes, ') 15 de mayo. Fallos: 257:00 ; 963:200 ; 200:245 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:575 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-575

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