Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 291:578 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

manera que, omitida su acreditación en la causa (art. 377, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), resulta inoficioso el conocimiento y decisión respecto de las demás cuestiones planteadas (sentencias del 12/12/73, causas R.356, XVI, y C.816, XVI, considerandos 5; 15/2/74, C.658, XVI, considerando 4; 23/2/74, T.169, XVI; C.676, XVI y $.583, XVI, considerando 4; 24/2/74, C.384, XVI, e 1.102, XVI, considerando 5; 24/5/74, C.505, XVI, considerando 5; 26/6/74, C.949, XVI, considerando 8; 13/8/74, T.196, XVI, y E.306, XVI, considerando 6; 19/11/74, P.525,
XVI, considerando 5; 28/12/74, E.18, XVII, considerando 4; 20/2/75, C.
1046, XVI, considerando 9). En tales condiciones, los agravios de que se trata comportan cuestión federal insubstancial (Fallos: 194:148 , considerando 4 y sus citas; 261:101 ; 263:377 ; 264:369 ; 200:208 y otros).

5) Que en punto al cuarto agravio enunciado en el apartado d) del considerando 3", no resulta atendible bien se advierta que esta Corte tiene resuelto que es misión de los jueces hacer aplicación del derecho objetivo (arts. 784 y sigs. del Código Civil y Fallos: 190:397 ; 249:256 , emsiderando 3), con independencia de los planteamientos de las partes (causa M. 546, XVI citada en el considerando anterior y sus citas), de modo que el a quo ha decidido conforme a dicho precedente y otros análogos, con todas sus consecuencias, aun las de índole probatoria y ello no comporta violación del art. 18 de la Constitución Nacional (sentencia del 20/2/75, causa C.1046, XVI, considerando 7).

6") Que el último agravio referido en el apartado e) del considerando 3" tampoco merece aceptación porque, aun admitiendo, por sola vía de hipótesis, la alternativa fáctica invocada por el actor, clla no excluye otros supuestos de traslación o repercusión (lateral u oblicua y regresiva o "hacia atrás"; respecto de esta última especie, ver Fallos:

3:131 , citado precisamente en el precedente "Mellor Goodwin", considerando 119) que impiden admitir, sin prueba eficiente que los descarte, la existencia de empobrecimiento cn cabeza de la empresa comercial repitiente.

Por cello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 283, se confirma la sentencia apelada, Con costas.

MicueL AnceL Buncarz — Acustin Diaz Buser — MaAnuveL Arauz CAStEx — EnNESTO A, ConvaLÁN Nancranes — Hécron MasnATra.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:578 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-578

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com