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Año: 1975, Fallos: 291:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Ceneral, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal de La Plata. Remitmsele los autos y hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de dicha Ciudad.

MicueL Ancr Bengarrz — MANUEL ARauZz CAStEx — Enxtsto A. CORVALÁN NANCia

NES.
NELLY MARTA REIDEZ y otnos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Cawr tarios. ° Conesponde a la justicia nacional en lo criminal de sentencia y no a la federal, conocer de la causa iniciada en junio de 1972, por infracción a las normas entonces vigentes de los arts. 204 bis y 204 ter del Código Penal, ya que el art. 11 de la ley 20771, que asigna competencia a la justicia federal, sólo es aplicable a los hechos ocurridos desde que aquélla entró en vigencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Del propio precepto contenido en el art. 11 de la ley 20.771, con base en la cual la Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia interviniente en estos autos declaró su incompetencia a fs, 413 en favor del fuero federal, resulta claro que la "competencia de la justicia federal" es atribuida solamente respecto de "los delitos previstos y penados por esta ley".

Ello establecido, cabe señalar que los hechos investigados en estis actuaciones —en las que, por lo demás, ya se ha dictado la providencia de autos para sentencia (ver fs, 377 y 403)— fueron cometidos mucho antes de la vigencia de la ley mencionada, por lo que no resultan entonces "previstos y penados" por ella (conf., en tal sentido, doctrina sentada por V.E. en la sentencia dictada el 22 de agosto de 1974, in re Banega, Elena Delia y otros pss.aa. co-autor del secuestro extorsivo y encubrimiento", Comp. n° 950, L. XVI). —

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-84

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