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Año: 1975, Fallos: 291:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la empresa en liquidación constituidos cn cooperativa, cometieron aquéllos por suponerlos útiles a su propósito de asegurar la subsistencia de la explotación comercial en la que realizaban sus labores.

Por tales razones opino que corresponde confirmar la resolución de fs. 67. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1975.

Vistos los autos: "Consejo de Administración Canguro Cooperativa de Trabajo Limitada, procesados por arts. 109 y 110 del Cádigo Penal, 5/ amnistía (Ley 20508)".

Considerando:

19) Que en las presentes actuaciones el Dr. Ernesto Rubén Penovi, Administrador Fiscal de CADDIE S.A.C.L, promovió querella contra Jos miembros del Consejo de Administración de "Canguro Cooperativa de Trabajo Limitada", por los delitos de calumnias e injurias.

2) Que a fs. 67 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal resolvió de.lsvar comprendidos en las disposiciones del art. 1, inc.

a), de la ley 20,308 a los hechos que motivaron esta causa, sobreseyendo definitivamente a los imputados, por amnistía. De esta resolución apela el querellante a És. 68.

3) Que para la aplicación de la ley 20.508 ha de considerarse la existencia del móvil gremial y social del hecho, el cual aparece en autos como verosímil, pues surge del contenido de las publicaciones de fs. 29, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 41, 44 y de los dichos de los imputados de fs.

55 y 55 vta. En cambio, no se registran elementos que permitan inferir la existencia de fines propios del delito común.

4?) Que, en tal sentido, analizadas las pruebas reunidas surge que las circunstancias determinantes de la conducta imputada a los querellados y que se reputa injuriosa, responden a motivaciones gremiales y de naturaleza político-social. En efecto, las publicaciones que originan la querella se efectúan en razón de considerarse que existía interés público en su conocimiento desde que traducen la lucha de un sector

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-87

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