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Año: 1975, Fallos: 291:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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laboral contra intereses que se denunciaban como untinacionales y en defensa de las fuentes de trabajo, Por ello, y oido el Sr. Procurador General, se resuelve confirmar la sentencia de fs. 67.

MicueL Ancer. Bencarrz — MANUEL Arauz Castex — Ennesro A. ConvaLÁn NAncia

RES.
FEDERACION ARGENTINA nr TRABAJADORES DE IMPRENTA v.


DIARIO "EL DIA"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, No constituye fundamento idóneo del recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 48, la aserción de una determinada solución juridica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y contemple los términos del fallo en recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales Interpretación de normas y actos comunes.

Las disposiciones del decreto-ley 18610/70, en cuanto imponen a los empleadores privados obligaciones pecuniarias exigibles por las asociaciones profesionales de trabajadores, revisten carácter común y su interpretación es, como principio, materia ajena a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Heguisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que resuelve acerca de la naturaleza que reviste el Instituto de Obra Médica Asistencia de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto el tema se refiere a las exigencias del art. 89, inc. a), del decreto-ley 18.610/70, decide una cuestión de derecho común ajena a la instancia extraordinaria, SENTENCIA: Principios generales, Los pronunciamientos judiciales pueden acordar un derecho mayor que el pedido en el escrito inicial. si el monto se supedita a lo que en más o en menos resulte de la prueba 0 se fijare por el juez; esta doctrina es aplicable en cualquier clase de acciones que persigan la satisfacción de perfuicios ocisionidos por incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-88

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