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Año: 1975, Fallos: 293:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 77/79 en cuanto condena al pago de intereses y, por consiguiente, se decide que las costas en segunda y tercera instancia se imponen en el orden causado atento al resultado de los recursos.

MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz Burer — Hécton MasnATrA — Ricamoo Levene (h).


CARLOS LUIS ANCIL EZCURRA v. VICTORIA ALEJANDRA

MUNCO DE ANCIL EZCURRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Hesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución de la Cámara, confirmatoria de la de primera instancia que, con remisión a las constancias de la causa y al dictamen de los Médicos Forenses, decidió mantener la suspensión del régimen de visitas decidido anteriormente, no obstante lo solicitado y hasta tanto las circunstancias de hecho aconsejen lo contrario, no es sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1),
JACOBO 5. BOHOSLAVSKY
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La exigencia de gravamen actual como requisito para la procedencia del re.

curso extraordinario determina la inadmisibilidad de las apelaciones que se hasan en agravios futuros o meramente conjeturales.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Los inconvenientes o la Falta de política de las leyes del Estado no constitu» yen necesariamente una objeción a su validez constitucional y, por principio, »o corresponde a los tribunales de justicia sino al Congreso la apreciación acerca del mérito y conveniencia de las leyes.

°)9 de otubre,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:163 
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