Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 293:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

Tanto la tacha de arbitrariedad como el menoscabo a la defensa en juicio que el recurrente adujera en la apelación extraordinaria de fs. 148 del principal, han sido descartados por el tribunal de alzada sobre la base de argumentos de los que no se hace cargo ni por ende controvierte el presentante de fs. 16, careciendo esta queja, por tanto, respecto de dichos puntos, de la debida fundamentación (véase sentencia de la Corte in re "Córdoba, José Ignacio c/Rueda, Mafalda Sapia de y otros 5/daños y perjuicios" de fecha 17 de diciembre de 1973, entre muchos otros pronunciamientos).

En cuanto al agravio fundado en la presunta gravedad institucional derivada de "no aceptar la Cámara, el planteo de que la cláusula de estabilización monetaria relacionada con una moneda extranjera, es materia que lesiona nuestra soberanía...", considero que debe ser desestimado, Ello así, pues comparto las conclusiones del a quo sobre el particular, así como la inteligencia que el mismo ha asignado a la doctrina sentada por Y, E. en Fallos: 225:135 .

También creo oportuno señalar, que contrariamente a lo que sosticne el apelante la cuestión debatida en estos autos es, a mi parecer, de derecho común —aserción que encuentra apoyo en la jurisprudencia de Fallos: 254:475 y 263:46 entre otros— y ha sido resuelta con suficiente fundamento en razones de igual carácter, algunas de las cuales, por lo demás, no fueron objeto de eficaz refutación por aquél (Fallos: 283:404 y muchos otros).

Pienso, por lo expuesto, que no corresponde hacer lugar a esta presentación directa deducida por la denegatoría del remedio federal intentado. Buenos Aires, 26 de febrero de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1975.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa "Mercedes Benz Argentina S.A. c/Expreso Americano", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-167

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com