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Año: 1975, Fallos: 293:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COBIERNO DEFACTO. ,
No obsta a la validez constitucional del decretoley 7771 de la Provincia de Buenos Aires la circunstancia de que haya emanado de autoridades provinciales defacto, pues tales normas continúan en vigor mientras no sean derogadas por las autoridades competentes de dure.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La parte actora en la causa caratulada "Bohoslavsky, Jacobo" $/demanda de inconstitucionalidad", interpone a fs. 42/4 recurso de hecho por denegatoria del recurso extraordinario que le fuera desestimado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a fs, 479 del principal, deducido contra la sentencia de ese tribunal que obra a fs. 443/9.

En mi opinión corresponde mantener el rechazo del recurso extraordinario interpuesto a fs. 453/78 y por lo tanto no hacer lugar a la queja impetrada, En efecto, los agravios que esgrime el recurrente contra la sentencia del a quo revisten el carácter de hipotéticos, futuros o meramente conjeturales, según la calificación usualmente utilizada en la jurisprudencia de Y. E. (véase, entre otros, Fallos: 256:474 ; 264:15 y 257; 206:313 ; 283:230 ).

Dentro de este orden de ideas la sentencia del a quo ya había puntualizado esa deficiencia fundamental de la demanda de inconstitucionalidad de la ley (decretoley) 7771 que el Supremo Tribunal de la Provincia rechaza porque "el actor no concreta lesión a su derecho con la sanción" de la ley citada.

Asimismo ha declarado V.E. en reiterada jurisprudencia que "los inconvenientes o la falta de política de las leyes del Estado, no constituyen necesariamente una objeción a su vulidez constitucional" (Fallos:

2H:241) y que, por principio, no corresponde a los tribunales de justicia sino al Congreso la apreciación acerca del mérito y conveniencia de las leyes, en suma la orientación de la política legislativa (Fallos: 235:60 ; 251:21 y 53; 275:218 , entre otros).

Tampoco obsta a la validez constitucional de la citada ley (decretoley) 7771 la circunstancia de que haya emanado de autoridades provinciales de facto pues según reiterada jurisprudencia del Tribunal, también en su actual integración, tales normas continúan en vigor mientras no

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-164

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