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Año: 1975, Fallos: 293:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NOVIEMBRE

REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL MODIFICACION DEL PLAZO
ESTABLECIDO EN EL ART. 78 —ACORDADA DE FALLOS: 277:302 —No 32 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre del año 1975, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Bercaltz y los Señores Jueces Doctores Don Agustín Díaz Binlet, Don Héctor Masnatta, Don Ricardo Levene (h.) y Don Pablo A, Ramella, Consideraron:

Que conforme a la ley 21.118 los empleados que hayan alcanzado los 30 años de servicio y 60 de edad, tienen derecho a solicitar su jubilación automática con el beneficio mínimo —sin perjuicio de su reajuste si correspondiere un haber superior—, la que será otorgada por el ente administrador correspondiente dentro de los treinta días de producida la presentación del certificado de servicios de su último empleo, el cese y una declaración jurada que establece el art. 49 de dicha ley.

Que, por consiguiente, el plazo de seis meses a que se refiere el art. 78 del Reglamento para la Justicia Nacional, modificado por Acordada del 28 de agosto de 1970 (Fallos: 277:302 ) resulta hoy excesivo e inactual Acordaron:

1) El plazo que establece el art. 78 del Reglamento para la Justicia Nacional se operará a los 30 días de notificarse la intimación que se haga a los agentes para iniciar el trámite jubilatorio.

27) Este plazo podrá promrogarse contemplando las circunstancias del caso a criterio exclusivo del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Micurr Ancar BEngarrz — AcusTin Díaz BiaLer — Hécron Masxarra — Ricanoo Leven (1) — Pano A. RaMELLA. Carlos María Bravo (Secretario).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-329

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