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Año: 1970, Fallos: 277:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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=" 18.525, dicho depósito no debe efectuarse al presentar la queja, inconvenientes que derivan, principalmente, de la omisión de datos que permitan individualizar debidamento al responsable —confr. expediente de Superintendencia 2249/70—.

Resolvieron:

En los recursos de queja por denegación del extraordinario en que, conforme con lo dispuesto por la ly 18,525, no se requiero el depósito previo de la suma a que se refiera el art 285 del Código Procesal, pero cuya integración corresponde si el revemo es desestimado —ert. 13, incisos 9 y 7 de la ley 18525-, deberá consignarse el nombre y apellido completos, el domicilio real y, si se tratara de persona física, el número de documento de identidad del recurrente responsable del pago de dicha suma.

Mientras no se llene tal requisito no se dará trámite a la queja.

La presente acordada regirá a partir del día 19 de octubre próximo.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Eouanoo A. Onriz BAsuarDo -— Rostro E. Cuurs — Manco Avneno ResoLía — Luis Cantos Camnar. Ricerdo J.

Brea (Secretario).

REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL. AMPLIACION DEL ART. 78 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año 1970, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E Chute, Don Marco Aurelio Risolía y Don Luis Carlos Cabral, con asbstencia del Señor Procurador Generol de la Nación, Doctor Don Eduardo 11 Marquardt, Consideraron:

Que esta Corte Suprema, en ejercicio de las facultades que derivan del art. 59 de la Constitución Nacional, estima conveniente establecer por vía de disposición reglamentaria la atribución —cuando razones de mejor servicio lo hagan aconsejable— de decretar la cesación en el carmo de los agentes de las oficinas de su dependencia que se encuentren en condiciones de obtener su jubilación ordinaria > por edad avanzada.

Resolvieron:

Agregar ol art. 78 del Reglamento para la Justicia Nacional la siguiente dísposición:

El Tribunal, si lo estima conveniente por razones de mejor servicio, podrá intimar a los funcionarios y empleados de las oficinas de su dependencia, que hayan cumplido los extremos necesarios para obtener su jubilación ordinaria o por edad avanzada, para que inicien los trámites correspondientes dentro del término que a ese efecto se los fije. El incumplimiento, imputable al interesado, de dicha intimación

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:302 
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