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Año: 1975, Fallos: 293:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rabinovich, José y otros c/ Banco Comercial de Buenos Aires S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sula 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 3) confirmó la del Tribunal Bancario que había hecho lugar a la demanda que perseguía el reconocimiento y cobro de diferencias de indemnización por despido. Contra ese pronunciamiento la recurrente dedujo la apelación del art. 14 de la ley 48 (fs. 8), cuya denegatoria origina esta presentación directa.

2") Que esta Corte tiene declarado que si bien el planteamiento de la cuestión federal, base del recurso extraordinario, no requiere términos sacramentales ni fórmulas especiales, es necesario, sin embargo, la mención concreta del derecho federal que se estima desconocido y su conexión con la materia del pleito (Fallos: 261:32 ; 262:165 , GIO; 266:183 , 271; entre otros), circunstancia que no se verifica en el "sub lite" mediante la genérica referencia del último párrafo del escrito de expresión de agravios (fs. 25). La adversidad del pronunciamiento de primer grado obligaba a la recurrente al claro y concreto planteamiento de las cuestiones federales en oportunidad de la apelación. De tal manera, las que ahora se articulan mediante el recurso extraordinario, resultan estemporáneas (Fallos: 259:169 ; 261:199 ; 266:275 ; entre otros).

3") Que, por añadidura, las cuestiones decididas por el tribunal a quo son de hecho, prueba, derecho común y procesal y el pronuncia miento cuenta con fundamentos que —más allá del grado de su acierto o error—, obstan a su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 266:210 ; 267:114 ; 268:35 ; entre otros).

47) Que en tales condiciones las garantías constitucionales que se mencionan como vulneradas no guardan con lo decidido la relación directa e inmediata que exige el art, 15 de la loy 48 (Fallos: 268:247 ; 269:43 ; entre otros).

Por ello, se desestima la queja, MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz Biser — Hécron MAsxAtra — Ricamoo Levene (h),

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:324 
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