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Año: 1975, Fallos: 293:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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XVI, sus citas y otros.) Una conclusión diferente importaría consagrar no sólo un enriquecimiento sin causa en cabeza del expropiado, sino asignar al reconocimiento judicial de la desvalorización de la moneda un carácter sancionatorio extraño a su función propia que es, únicamente, mantener inalterable el capital —en el caso el valor de la indemnización pagada que se ordena devolver— con relación a las fluctuaciones de aquélla.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ordena atender a la incidencia del deterioro de la moneda en el quantum a reintegrar, y se la revoca en cuanto pondera el mayor valor originado por las obras nuevas vecinas a la fracción que se manda restituir. Costas en el orden causado, atento el resultado del recurso.

MicueL ANGEL Bengarrz — Acustín Díaz Burer — Hécton Masnatra — Ricano Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.


JOSE MAZZARA v. INSTITUTOS vz SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

RECURSO DE QUEJA.
En los recursos de queja por apelación denegada cabe resolver sobre su procedencia y el fondo del asunto cuando la Corte estima innevesaría toda otra sustanciación (°).

S.A. Cia. ASEGURADORA ARGENTINA y Ona v. ADMINISTRACION
GENERAL ve PUERTOS
RECURSO EXTRAORDINANIO: Resolución. Costas.

Las costas de la instancia extraordinaria, en principio, deben ser pagadas en el orden causado, en razón de la naturaleza y fín de la apelación (2).

') 18 de noviembre, Fallos: 203:176 , 2) 18 de noviembre. Fallos: 261:246 ; 291:160 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:409 
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