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Año: 1975, Fallos: 291:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— MAUL RIVERA VILLATE JURISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delito en particular.

Defrawdación, A los electos de determinar la competencia territorial en lo que respecta al delito de deframdación por retención indebida denunciado, resulta necesario establecer el lugar en que debía rendirse cuentas y entregarse las sumas de dinero a La supuesta víctima. En el caso, si los elementos de convicción arrimados a los antos indican que en el contrato de autorización de venta celebrado entre denuncionte y denunciado no existe convención sobe el punto, ése queda regido por el precepto contenido en la segunda parte del art. 618 del Código Civil. De ello surge que, hallándose acreditado que el aludido contrato se celebró en la Capital Federal, es en esta ciudad donde en principio se habría cometido el delito imputado (1).


ALDO LUIS BORIO
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resouciones anteriores a la sentencia definitica. Varias.

La resolución que desestima la excepción de falta de personería no constituye sentencia definitiva a los efectos del art. H4 de la ley 48, requisito del que no cabe prescindir, como p-incipio, aunque se invoquen garantías constitu cionales para sustentar la apelación (2).


TEOFILO IBERRA v. VALECH ABUD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Ezxclusión de las cuestimes de hecho. Varias.

Por decidir cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, referente a la adquisición del dominio por el transcurso del plazo del art. 4015 del Código Civil, no es simceptible de recurso estmordinario el fallo que acoge la acción deducida, sin que al respecto pueda modificar la aplicación del principio general mencionado la mera discrepancia del apelante con el criterio de selección y apreciación de las pruebas.

') 14 de marzo. Fallos: 277:95 .

2) 14 de marzo. Fallos: 244:79 ; 246:9 ; 247:07 , 306; 250:05 ; 287:484 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-160

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