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Año: 1975, Fallos: 293:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que en el caso no concurre la excepción que los precedentes reconocen para los supuestos en que lo decidido resulte ajeno a la sentencia o signifique un apartamiento palmario de lo resuelto por aquélla Fallos: 264:91 , entre otros).

47) Que no apareciendo que al recurrente se le haya desconocido ningún derecho (Fallos: 142:179 ), pues sólo se interpretó que la pretensión resarcitoria introducida al proceso no fue comprendida en los términos de la sentencia (Fallos: 139:278 ), lo resuelto no guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas para sustentar a la apelación extraordinaria (Fallos: 246:166 y otros).

5) Que, ello es así, tanto más si aún queda expedita la acción civil ordinaria para que la cuestión omitida en la sentencia de fs. 250/290 reciba su adecuado tratamiento (Fallos: 242:460 ; 244:414 ; 248:101 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se de- , clara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 369/371.

Hécron MasnAtra — Ricanoo Levene (h).

CLEOFE GARRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa en juicio si el apelante no individualizó con precisión la prueba de que se dice privado, ni puso de manifiesto cuál habría sido su influencia en el resultado de la causa (').

DIOGENES GARRIDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si los magistrados entre los que se traba una enestión de competencia no practicaron la necesaria investigación para calilicar con certidumbre el hecho ') 19 de noviembre. Fallos: 265:141 , 235; 276:340 , 417; 282:295 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-405

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