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Año: 1975, Fallos: 293:649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARNALDO MAMIANETTI y, MARIA 1£1, CARMEN BLAS ví MAMIANETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas y netos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario cuando las conclusiones del fallo apelado acerca de la tenencia de los hijos menores del matrimonio respecto del cual se declaró el divorcio, se hallan suficientemente sustentadas en razones de hecho, prueba y derecho común ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria y que obstan —al margen de su acierto o error— para desculificarlo como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La vía excepcional del art. 14 de la ley 48 no autoriza a la Corte a sustituir a los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que por su indole les son privativas, Tampoco tiene por objeto corregir sentencias que se reputan erróneas en razón de discrepancias con la valoración de circunstancias y pruebas del juicio o con la interpretación de las normas y principios de derecho común que lo rigen.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo útil efectuar un breve relato de las principales alternativos de esta causa a fin de facilitar la consideración de los agravios expuestos en el remedio federal.

En ella, el marido inició demanda por divorcio, separación de bienes y tenencia de hijos; a su vez la esposa pidió el rechazo de la acción y reconvino, también por divorcio, separación de bienes y tenencias de los citados hijos menores del matrimonio.

En el incidente respectivo el Juez de 1 instancia otorgó al actor la tenencia provisoria de los hijos, y la Cámara confirmó ese pronunciamiento.

Sobre el fondo del asunto se dictó sentencia de 1 instancia a fs.

498/506 en la cual se resolvió declarar el divorcio por culpa exclusiva de la esposa, se tuvo por disuelta la sociedad conyugal, se confirió al padre la tenencia definitiva de los hijos y, además, se rechazó la reconvención.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-649

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