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Año: 1975, Fallos: 293:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tenencia se discute, cabe exigir que el pronunciamiento cuente con una fundamentación que no deje ninguna clase de dudas acerca de la veracidad de las circunstancias de hecho en que se basa.

De la lectura del acta de fs. 542 no es dable inferir sino que el tribunal a quo tomó conocimiento personal y directo de las partes, sus letrados y sus hijos. No existe allí constancia alguna que permita establecer fehacientemente cómo se desarrolló la audiencia documentada, qué manifestaciones se formularon en ella y de quién emanaron las mismas.

Resulta de fs. 546 que en esa oportunidad "quedó en claro" que la madre "no se ocupa ya de la atención de la confitería sino que aguarda en su hogar el retorno de sus hijos para dedicarse por entero a ellos".

El tribunal a quo, no obstante la parquedad de los términos del acta que documenta la celebración de la audiencia (fs. 542), no da razón alguna de los elementos de juicio que le han permitido tener por cierta Ja circunstancia en la cual basa fundamentalmente la revocación de lo resuelto en 1? instancia respecto de la tenencia definitiva de los menores.

Por lo demás, ni en la expresión de agravios de la demandada ni en el escrito que presenta ésta a fs. 520, donde "replantea las medidas de prueba" respecto de aquéllis en que medió declaración de negligencia en 1° instancia, se invoca el hecho que ponderó la Cámara como decisivo para dictar la sentencia impugnada.

En tales condiciones, me inclino a pensar que el fallo apelado no satisface acabadamente los requisitos de fundamentación bastante ¿n que los jueces deben sustentar sus pronunciamientos para que éstos constituyan la cabal expresión de un adecuado servicio de administración de justicia.

Pienso, pues, que lo dicho basta para que corresponda dejar sin efecto el fallo impugnado —en cuanto fue objeto de recurso— a fin de que el tribunal al que competa dicte nueva decisión conforme a derecho, acerca de la tenencia definitiva de los hijos menores del matrimonio. Buenos Aires, 25 de abril de 1975. Enrique C. Petracchi.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Mamianetti, Arnaldo c/. Blas de Mamianetti, María del Carmen s/, divorcio - sep. de b. y ten".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:651 
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