Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


AÑO 1976 — ABRIL
JOAQUIN ALVAREZ.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Lon recunos de amparo y de hábeas corpus son ajenos a la competencia originaria de la Corte Suprema, reglada por los arts. 100 y 101 de la Con titución Nacional (').


SA. CAYI, C.LF. v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD ví BUENOS AIRES
AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Caros carios.

Lo referente a la caducidad de la instancia, por vu naturaleza procesal, es materia" propia de los jueces de la cama y ajena, por ende, al recur del art. 14 de la ley 48 (3).

OSCAR VICENTE CARLUCCIO Y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La apelación federal sólo puede deducir: contra el prommeiamiento defi:

nitivo que se dicte una vez ayotudas las instancias existentes en las respec" Vivas juriadieciones que tengan aptitud para examinar y decidir las cuestiones federales que el caso involucre, No procede el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del ez de primera instancia que desestimó un Pecurso de amparo sl dicho fallo, conforme con lo dispuesto en la ley 7281 de Buenos Aires, es apelable ante la Camara respretiva.

1) 27 de abril. Fallos: 273:414 : 274:120 .

2) 27 de abril. Fallos: 283:53 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com