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Año: 1972, Fallos: 283:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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público. ..", norma que considera comprende también a las provincias, pues de lo contrario éstas tendrían un tratamiento más favorable que el que goza el Estado Nacional.

49) Que, además, sostiene que el art. 19 del decreto 25.821/48 impide el progreso de la acción y que "en el peor de los casos, crea un conflicto de normas con las invocadas por la actora", que debe ser materia de resolución 5") Que, rabada en tales términos la controversia, esta Corte juzga atendible la repetición que demanda la provincia actora. El art. 20 de la ley 18.360 expresamente se refiere a los servicios prestados por los Ferrocarriles Vgentinos al Estado Nacional, y no cabe extender por vía analógica la franquicia, así sea con el objeto de salvar lo que se estime como una aparente omisión del legislador. A su vez, el art. 19 del decreto 25,821/48 no puede entenderse, por la jerarquía de ese ordenamiento, como derogatorio de lo prescripto en la ley 5315 Cart. 10) y en la ley 6757, de Ferrocarriles del Estado, que incorpora a su texto lus arts. 1a 10 de la 389, en especial su art. 5, donde expresamente se concede la franquicia de que se trata en el "sub judice" (confr. doctr. de Fallos: 238:430 ), 6") Que, en las condiciones apuntadas, corresponde reconocer que la tarifa percibida por Ferrocarriles Argentinos con motivo de los transportes de que instruven las boletas que obran en los expedientes agregados por cuerda, deben sufrir el descuento del 50 que pretende la actora, por lo que procede la repetición de ese monto que se reclama en las presentes actuaciones.

Por ello, se hace lugar a la demanda y se condena a la Empresa de Ferrocarriles Argentinos a pagar a la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 155,07 € intereses. Con costas Cart. 68, Cód. de Proc. Ma E Coe— Resotía — Luis Cantos Cannar. — Mancanira Ancúas.


BLAS y ARTURO MAZAIRA y OTROS v. SEL. VILCOM
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Iuierpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a la caducidad de la instancia es materia procesal, ajena a la apelación extravedinaria C1), 1) 23 de junio. Fallos: 255:187 , 265:215 ; 266:236 ,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-53

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