Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


OBRAS SANITARIAS DE 14 NACION v. PROVINCIA De BUENOS AMES

CERTIFICADO DE DEUDA.
De conformidad con las previsiones de la ley 20.324, para que el certificado de deuda que expide la Administración de Obras Sanitarias de la Nación tenga fuerza ejecutiva es menester que contenga, entre otros recaudos, el concepto de lo reclamado. Por ello, el título mencionado es parcialmente inhábil al no reunir los requisitos exigidos por la ley, siendo por lo demás, sus omisiones, susceptibles de poner en manifiesto estado de indefensión a la ejecutada.

COSTAS: Resultado del litigio.

Las costas del juicio deben imponerse en el orden causado cuando se rechaza la demanda en razón de prosperar la defensa de prescripción opuesta por la contraparte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V.E. es competente para conocer originariamente de la presente ejecución fiscal iniciada por Obras Sanitarias de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.

Buenos Aires, 29 de octubre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1976.

Y vistos estos autos: "Obras Sanitarias de la Nación c/Buenos Aires, Provincia de s/ejecución fiscal ($ 9705821)", para resolver las excepciones opuestas a fs. 25, cuyo traslado ha sido contestado a fs. 34; y Considerando:

1) Que, de conformidad con las previsiones de la ley 20.324, para que el certificado de deuda que expida la Administración de Obras Sanitarias de la Nación tenga fuerza ejecutiva es menester que contenga, entre otros recaudos, el concepto de lo reclamado (art. 44).

Siendo ello así, el certificado agregado a fs. 2 resulta manifiestamente incompleto toda vez que en el mismo se consigna un "transporte"

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com