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Año: 1976, Fallos: 295:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MATILDE PEZZUTI v. ANTONIO DRACO

RECURSO DE REVOCATORIA.
Es extemporánea la revocatoria intentada una vez trameurrido el plazo de Te las previsto en los códigos de procedimientos, respecto de a providencia tada en un recurso de queja por la cual se dispone acompañar copias Y cumplir con los requisitos de una Acordada de la Corte.


RECURSO DE QUEJA.
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 285 del Código Procesil y 89 del Mer Pamento para la Justicia Nacional, es facultad de la Corte Suprema teqvetr ao en Tas presentaciones directas, mediante awo suscripto por el Secreta.

vio del Tribunal, ya que es diligencia de mero trámite.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Autos y Vistos:

Para proveer a la revocatoria intentada a fs. 7 vta. punto 29, in fine, Y Considerando:

Que la providencia de fs. 6 vía. quedó notificada por nota el martes 6 de Julio pasado y a partir de es fecha rige el plazo de tres días Pl Dedir revocatoria o reposición de e"a —arts 159, 238 y 209 del COSAS Pecectal Civil y Comercial; arts. 495 y 499 del Código Procenal en Mar tería Penal—. Por lo tanto, la que se intenta en el escrito de fs. 7, presentado el 26 de julio, es extemporánea.

Que, por lo demás, la recurrente debe dar cumplimiento a lo 4 puesto en la Acordada de Fallos: 277:301 , en los términos de ésta. En Puanto a la presentación de las copias, es facultad de la Corte Suprema requerirlas (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial), requerimiento que en el caso ha sido vilicamente formulado por el Secretario que suscribe el auto de fs. 6 via, por ser diligencia de mero trámite, (a.

de del Reglamento para la Justicia Nacional, texto según Acordada de Fallos: 286:14 ). y Por ello, se desestima la revocatoria pedida a fs. 7, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto a fs. 6 via.

Honacio H. Henenia — Avorro R. CABRIEL! — ALEJANDAO R. Cane — Fenenico VinELA Escatapa -- AnezanDo F. Rosst.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-406

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