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Año: 1970, Fallos: 277:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERIADO JUDICIAL DEL DIA 14 DEL CORRIENTE PARA EL JUZGADO

FEDERAL N" 1 DE LA PLATA
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto del año 1970, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute. Don Marco Aurelio Risolía y Don Luis Carlos Cabral, Consideraron:

Que conforme lo señala el Señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 1 de La Plata en su nota de fecha 23 de julio ppdo. obrante a fs. 1 del expediente de Superintendencia n? 2230/70, el día 14 del mes en curso se procederá a la desinfección y desratización del edificio sede de dicho Juzgado.

Que, para posibilitar dicha tarea, es necesario declarar feriado judicial —a los efectos procesales— el día mencionado en el considerando anterior.

Resolvieron:

Disponer —en ejercicio de la facultad establecida por el art. 27 del Reglamento para la Justicia Nacional feriado judicial, a los efectos procesales, durante el día 14 del corriente mes, para el Juzgado Federal de Primera Instancia N' 1 de La Plata.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Envanoo A. Ontiz BasuarDo — Rosero E, Cuure — Manco Avnezo Fusoría — Luis Canos CABrar. Jorge Arturo Perú (Secretario).


RECURSOS DE QUEJA POR DENEGACION DEL EXTRAORDINARIO. DATOS

QUE DEBERAN CONSIGNARSE CUANDO NO SE EFECTUE EL DEPOSITO
PREVIO
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año 1970, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolia y Don Luis Carlos Cabral, Consideraron:

Que el Tribunal ha tomado conocimiento de los inconvenientss que se suscitan en las ejecuciones promovidas ante la justicia federal, tendientes al cobro de la suma que debe depositarse en los recursos de hecho por denegación del extraordinario —arts. 286 y 287 del Código Procesal cuando, según lo dispuesto en la ley de sellos

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-301

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