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Año: 1976, Fallos: 295:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plidas en dicho lapso", circunstancia esta última que debe excluirse en cl caso, en virtud de la anterior notificación personal de la audiencia de que se trata, ya señalada por el pronunciamiento recurrido (considerando anterior).

49) Que lo dicho impone concluir que no medió en el sub judice arbitrariedad en la valoración de los extremos de hecho y de derecho procesal, por parte de los jueces de la causa, involucrados en el tema cn debate. Ello impone no apartarse del principio con arreglo al cual son ajenas al recurso extraordinario las decisiones en materia de nulidades procesales ( Fallos: 255:100 ; 258:188 y 310; 261:70 ; 283:140 y otros).

5") Que en las circunstancias antes señaladas las garantías constitucionales que se invocaron no guardan relación directa e inmediata con lo decidido en el caso (art. 15, ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

ApoLro R. GAmeLL: — ALEjanDRO R. Cambe — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi.

EMMA IRIGOIN ve MARTINEZ CABRE v. VICENTE D'URSO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados, son de naturaleza procesal y njenas a la imtancia del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederoles. Interpretación de normas y actos comunes.

El análisis del reglamento de copropiedad, de las disposiciones de la ley 13512 y del Código Civil, así como la interpretación y aplicación por la Cámara de dichas normas a las circunstancias de la causa, no excede lo que a (1) 27 de julio. Fallos: 273:200 ; 281:308

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:404 
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