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Año: 1976, Fallos: 295:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ahora se supla lo que considera una omisión, toda vez que, habiendo la Cámara a quo admitido la demanda con reajuste de su monto por depreciación de la moneda, entiende aquélla que procede análogo arbitrio en la instancia extraordinaria. Ello fue asimismo objeto de petición expresa en el respectivo memorial (Es. 236).

Que el fallo de esta instancia debió limitarse al análisis de los agravíos expresados en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario doctrina de Fallos: 271:278 ; 278:187 y otros). No fue así procedente que el Tribunal se pronunciara sobre el antedicho reajuste y, PO lo mismo, no corresponde tampoco lo que ahora se peticiona.

Que, firme el aspecto de referencia, cabe sin embargo dejar a salvo el derecho de aquella parte a fin de solicitar una actualización del mentado reajuste, sobre la hase de lo dispuesto por la Cámara a quo y por el tiempo transcurrido desde su fecha (4 de setiembre de 1974), extremo que compete a los jueces de la causa, por estar vinculado con el análisis de circunstancias fácticas.

Por ello, con la salvedad expresada, no ha lugar a la petición de Is, 239.

Honacio H. Henenia — Aporwo R. GAnnients — ALEJANDRO R. Cane — F£bEnico VIDELA EscaLaDA — AneLAnDO F. Rossi.


BELLEVILLE HERMANOS v. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

POLICIA DE VINOS.
Las normas legales y reglamentarias de control en materia de policia de vinos onde estricto cumplimiento, porque de ello depende la protección Ye la salud de los consumidores y el fomento y afincamiento de la industria respectiva, lo que hace necesario una prueba por completo convincente de la inexistencia de infracción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto el promnciamiento. que omitió el tratamiento Correcto de la prueba cuya valoración podia ser decisiva para la solución, del caso, ya que desechó el análisis pormenorizado de la misma y la considera ción de las serías objeciones del Instítuto Nacional de Vitivinicultura respecto de a acreditación de que la uva para hacer vino fue incorporada = bodega.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-495

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