Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 278:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


COOPERATIVA nm: AGUA y ENENGIA ELECTRICA ve COLONIA CAROYA

Y JESUS MARIA v. SOCIEDAD HIJOS me LEONARDO TRETTEL
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Resolución. Limites del pronunciamiento El fallo de la Corte debe limitarse a los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordinario, no pudiendo considerane —por estemporáneas— las cuestiones introducidas sólo en oportunidad del recurso directo deducido por la denegatoria de nquél(!) :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente al alcance del art. 1323 del Código de Procedimientos de Córdoba, a la existencia o no de los requisitos necesarios para la procedencia del recurso de revisión previsto por dicho ordenamiento y a las facultades del Superior Tribunal de Justicia de la provincia cuando conoce por esa vía, son cuestiones ajenas por SACLEAL MIGUEL CHALON y COMPAÑIA yv. SUCESORES
me SANTOS RUIZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuevames no federales. Inter.

pretación de normas y actos comunes.

La cuestión atinente al plazo de vigencia de la oferta efectuada en los términos del art, 20 de la ley 16.739 es matería de derecho común, propia de los jueces e la cuusa y ajena a la instancia estreordimario (°).

JULIO MIGLIA y. LUCIANO PEREZ FLORES y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Interprelación de normas y actos comunes La sentencia que hace lugar a la demanda de desalojo por considerar que se acreditó la existencia de una sublocación prohibida y en ruzón de no haberse probado que ella hubiera sido convalidada por el propietario en los términos del art, 39 de la ley 16.739, resuelve una cuestión de hecho y prueba y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la instancia evtraordimaria (4). " 1) 27 de mniembre, Falles: 208:91 ; 269-410, 2) Falles: 256:506 ; 257:67 , 262:20 , 547 265:265 .

47 27 de noviembre. Fallos; 271:408 273:23 ; sentemcia del 19 de mtubre de 1970, cauno Merrmano €. 1. de y Guo e Fetimar $, A.

1 27 dle etiezbre. Fallos: 270,401

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com