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Año: 1968, Fallos: 271:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1968, Vistos los autos : Santoro, Eduardo 1. =" reenrso contencioso administrativo".

Considerando:

1") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rovocó la resolución municipal que prohibía a los actores una eudificación destinada a elínica, entendiendo por vía del recurso contenciosondministrativo regludo por los arts, 5? de la ley 1:40 , y $t1, ine, 3 de la 1" 189 (ver ley 16,807, art. 4), °) Que contra lo resuelto interpuso la Municipalidad de Bue.

nos Aires recurso extraordinario, que funda en violación al rúgimen municipal especialmente instituido por el art, 5 de la Constitución Nacional. — 3) Que esta última clánsula no guarda relación direeta con lo decidido, porque, aparte de tratarse de una exigencia impuesta a las provincias para el goce de su autonomía, la existencia de recursos otorgados contra decisiones administrativas ante los trihunales de justicia, de ninguna manera está reñida econ el régimen establecido para el gobierno y administración de las municipalidades.

4) Que a ello enbe agregar que el alennee de las Cisposieio nes que crean tales recursos no es materia federal que autorice el del art. 14 de la ley 48, eomo tampoco las resoluciones de enrácter comunal.

Por ello, y lo "ietaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido en antos, Con costas, Manco Avnetio Risoía — Les Carros Canna, — los F. Binar.


JOSE A. PINTO y. ZOILO PONCET
NECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Limites del pronunciamiento.

Las agravios expresados en el escrito de interposición del reeuren extraardinario limitan la jnristieción de la Corte Suprema eunndo conore por la vía del art. 4 de la ley 45,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-278

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