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Año: 1976, Fallos: 295:718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SETIEMBRE
PODER JUDICIAL DE LA NACION, NORMAS A APLICARSE —ATENDIENDO
A LO PRESCRIPTO POR EL ART. 3' DE LA LEY 21.25 POR LOS TRIBU-

NALES NACIONALES Y FEDERALES Y TITULARES DE LOS MINISTERIOS

PUBLICOS RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DE SU DEPENDENCIA
—N alEn Buenos Aires, a los 2 días del mes de setiembre del año 1978, reunidos en La Sala de Acuerdos del Tribunal el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Doctor Don Moracio E. Heredia y los Señores Jueces Doctoves Don Adolfo R. Gabrielli, Don Alejandro R. Caride, Don Federico Videla Es calada y Don Abelardo F. Rossi, con la presencia del Señor Procurador General de la Nación Doctor Don Elias P. Guastavino, Consideraron:

Que teniendo en cuenta la disposición del artículo 37 de la ley 21.258 esta Corte estima de conveniencia adoptar las medidas pertinentes y dejar sín efecto, con las salvedades que se establecen en la presente, la Acordada N' 14 del 22 de abril próximo pasado en lo que se refiere a los funcionarios de los Tribunales y Ministerios Públicos, cuyo nombramiento y remoción dependen de las autoridades judiciales; Resolvieron: — 1) Los Jueces Nacionales y Federales y los titulares de los Ministerios Públicos deberán elevar a las Cámaras de Apelaciones respectivas, antes del 25 de setiembre próximo, una propuesta de los funcionarios —art. 1 del Reglamento para la Justicia Nacional— cuya confirmación soliciten. Esa propuesta se hará por duplicado a fin de que uno de los ejemplares sea remitido por las Cámaras a la Corte Suprema antes del 30 de aquel mes.

2) Las confirmaciones de los funcionarios a que se refiere el articulo anterior así como la de los funcionarios de la directa dependencia de las Cámaras, se comunicarán de inmediato a la Corte Suprema y no tendrán efecto hasta el 1 de noviem» bre del corriente año, debiendo prestar a partir de esa fecha el juramento que prescribe el artículo 5? de la ley 21.258 y la modificación establecida por la ley 21.279.

3) Cesarán en sus cargos a partir del 15 de octubre próximo los funcionarios cuya confirmación no hubiere sido solicitada por los jueces con arreglo al artículo 19, ni dispuesta por las Cámaras.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-718

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