clusive temas como el de la pórdida de la patria potestad, implicita e el pedido de adopción aquí considerado, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez en lo Civil y Comercial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, debe seguir entendiendo en le presente causa. En consecuencia, remitamele los autos por intermedio de la Cámara de Apelición en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martin y hágase saber al Señor Juez Nacional en lo Civil, con devolución de los autos.
Horacio H. Henrvia — Avorro R. Garnier — ALejaxmno R. Cane — FEnenico VIDELA Escarana — Anetano E, Rosst,
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:712
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