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Año: 1976, Fallos: 295:714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Par ello. y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procicalor General, +0 dectaa que el Señor Juez en lo Civil y Comercial de san Martin, Provincia de Buenos Lires. debe sestuír enteradiembo end presente cats. En comsecianzia. + mitarseto los antos por intermedio ale la Cámara de Apelción en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Sar Martin y hagas saber al Señor Juez Nacional en lo Civil, con devolución de los autos, Monaco 1. Hrneora — Anonro H. CGamirrsa Mepasoño KR. Cumavr — Frnemico ViDELA Escariva — Anrranvo E. Rosst.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:714 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-714

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