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Año: 1973, Fallos: 287:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que en la apelación federal la recurrente sostiene que el pronunciamiento de la Cámara lesiona los derechos protegidos por los arts.

17 y 18 de la Constitución Nacional, toda vez «que hace lugar a una petición formulada sólo al expresar agravios, es decir, que no integró la relación procesal, 3) Que esta Corte, en su composición actual, considera que los jueces están facultados para tener en cuenta la desvalorización de Ja moneda, al fijar la indemnización de daños y perjuicios, cuando ello fue solicitado por la parte interesada durante la sustanciación del litigio y se da oportunidad a la contraría para expresar los argumentos y defen sas que pudieran hacer a su derecho. De esti manera queda adecuadamente salvaguardada la defensa en juicio que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional y se posibilit: el mejor resguardo del derecho de propiedad afectado por el delito o el cuasidelito. Tal doctrina ha sido fundada por el Tribunal al fallar, en el día de la fecha, la causa L. 319 —XVI—, "La Primera Cia. Arg. de Seg. Grales. S.A. y Francisco 5. Gutiérrez en J. N° 11.734, "Pereyra Marcial F. y otro €/ Francisco $, Cutié rez, DD. y Perjuicios —Inconst. y Casación—". a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad, Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General, se contirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 110/115.

MicveL Ancer Dencarrz — Acustis Díaz BiaLer — Manuer Amauz Casiex — Hécton MASNATEA.


S. A. COMPAÑIA ARCENTINA ve SEGUROS GENERALES LA PRIMERA

Y Oro v. FRANCISCO GUTIERREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que, conociendo por la vía del recumo de inconstitucionalidad local, considera y decide temas de carácter federal —si es 0 no violatorio de la defenm en juicio acordar desvalorización de %a monda pedida en d alegato—, comtituye la sentencia del superior tribunal de província 1 que se refiere el art. 14 de la ley 48.

UU

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-205

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