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Año: 1976, Fallos: 296:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JESUS ve 14 FUENTE v. BANCO ARGENTINO 05 COMERCIO
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Sí bien el tratamiento de las cuestiones de hecho es materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, ello admite excepción cuando las sentencias omiten considerar pruebas rendidas por las partes y conducentes para la decisión del juicio. Tal el caso de la sentencia que dejó sin efecto la suspensión impuesta a un empleado bancario y condenó al Banco a abonarle las remuneraciones respectivas y una indemnización, dejando expresa constancia que se descartaba considerar las actuaciones labradas por el empleador, al estimarselas carentes de garantías y de valor probatorio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Debe dejare sin efeito la sentencia que no comtituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación 4 Las circunstancias probadas de la cansa, ni cumple con los requisitos de validez que hacen al debido proceso,
DICTAMEN DEL PuocunaDON FISCAL DE LA Corre SUPREMA
Suprema Corte:

La sentencia de fs, 136 de los autos principales confirma el pronunciamiento del Inferior en todo lo que decide.

Habida cuenta de ello pierde virtualidad, en mí criterio, el agravio relativo a la falta de tratamiento por parte del a quo de las probanzas existentes en el sumario administrativo agregado por cuerda y que, según afirma la recurrente, demostrarían la negligencia del actor en el cumpli miento de sus obligaciones laborales, En efecto, la decisión que corre a fs. 81/85 de los mismos autos analiza el punto y establece la falta de responsabilidad del accionante por la pérdida de la suma de dinero motivo de la suspensión que le fuera aplicada, con fundamento en una serie de deficiencias imputables a la demandada tales como "no haberse tomado más seguridades al dividir el recinto que separa la caja del lugar de espera del público, el hecho de no existir recintos aislados los unos de los otros; el hecho de tener que moverse los cajeros en sus compartimientos dando espaldas al mostrador, etcétera, todo ello robustecido por las medidas tomadas por el Banco a posteriori del suoeso".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-256

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